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ABELARDO JIMENEZ

CURSO "ESTIBA DE CARGAS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS"

La entrada en vigor de la nueva norma 563/2017 esta generando, y no sin motivo, mucha confusión en el mundo del transporte.

La DGT ha aclarado la responsabilidad en la sujeción y estiba de la carga.

Aunque se trata de una formación NO REGULADA y por tanto NO OBLIGATORIA si que es mas que recomendable tanto para empresarios como conductores.

Con una jornada de 7 horas se desarrollan los conceptos mas importantes de la nueva regulación de la inspección de la estiba y el amarre de la carga en los vehículos.

Loa alumnos obtienen los conocimientos necesarios para la elección de los sistemas de sujeción mas adecuados y la forma correcta de su utilización según el vehículo de transporte a utilizar, ademas, de obtener material de consulta en todas sus operaciones de amarre y estiba.

La Aplicación de la norma UNE 12195-1 y sus posteriores, son de muy difícil comprensión si no se cuenta con el apoyo necesario, tanto en su explicación como en su desarrollo practico.

Si necesitas formación, no dudes en contactar conmigo.

Aquí trato de ​dar respuesta a las dudas más habituales ante la llegada de esta nueva regulación.

(Información obtenida de la Asociación de Fabricantes de Remolques, Semirremolques, Cisternas y Vehículos Análogos (ASFARES))

  • ¿Mi vehículo podrá circular a partir del 20 de mayo? 

 

Si, el Real Decreto 563/2017 regula la inspección. La legislación sobre vehículos no ha cambiado.

  • ¿Tengo que tener certificados de vehículo, carrocería, lona o puntos de anclaje? 

 

No, la Directiva 2014/47 establece unas normas de referencia, no son obligatorias en la puesta en servicio de vehículos y no es necesario, por tanto, un certificado.

  • ¿Tengo que comprar todas las normas? 

 

No, las normas son de referencia si fuera necesario. Es suficiente con seguir las recomendaciones de la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Cargas de la Comisión Europea, que se puede descargar gratis de su web y explica detalladamente lo que se necesita.

  • ¿Qué ocurre si mi carrocería no está certificada según la EN 12642? 

 

La propia Guía explica las tres alternativas: 1) está certificada EN 12642-XL o 2) como EN 12642-L, se podrán usar las fuerzas de retención de la norma para calcular las fuerzas necesarias según el RD. 3) Si no está certificada la carrocería, no se podrá suponer ninguna fuerza de retención ejercida por la carrocería. Simplemente habrá que conseguir esa fuerza de retención con amarres adicionales.

  • ¿Qué ocurre si mis puntos de anclaje no están certificados según la EN 12640? 

 

Que sólo puedo considerar que aguantan 2000 daN. La Guía explica que “Se considera que los puntos de amarre en buenas condiciones colocados en un vehículo en buen estado cumplen los requisitos mencionados en el cuadro 3 anterior, incluso aunque no se disponga de certificados.”. En el cuadro 3 de la Guía considera, para vehículos de más de 12 toneladas de masa total, una resistencia de 2000 daN por punto de anclaje. Si estuvieran certificados, se podrían considerar fuerzas mayores.

  • ¿Tengo que tener la lona certificada según la EN 12641-2?  

 

No, simplemente no se le puede considerar resistencia alguna en los cálculos.

  • ¿Necesito un certificado de mi vehículo, carrocería, lona o puntos de anclaje?  

 

No como norma general, en la mayoría de los casos hay alternativas en la propia guía para vehículos sin certificados. Será necesario para determinadas cargas en las que haya que utilizar todos los recursos disponibles para conseguir las fuerzas de retención exigidas.

  • ¿Es necesario amarrar con dispositivos de sujeción certificados? 

 

Si, según la Guía “Resulta prácticamente imposible calcular visualmente la fuerza de tensión estándar y el valor de CA (Capacidad de Amarre) de una cincha. Por tanto, la etiqueta es obligatoria.” Es decir, si queremos utilizar la fuerza de retención de dispositivos de sujeción, necesitamos obtenerlos de la etiqueta, según norma.

  • ¿Qué es un equipo específico de sujeción? 

 

Es un dispositivo de sujeción diferente a cinchas, eslingas, cables, cadenas, que tienen tensión.

  • ¿Necesito que los equipos específicos de sujeción de carga estén certificados?  

 

Si, la Guía establece que para poder considerar en los cálculos las fuerzas de retención de equipos específicos, es necesario acreditar la resistencia del equipo y comprobar su acoplamiento al vehículo.

  • ¿Es recomendable tener certificados de vehículo, carrocería, lona o puntos de amarre? 

 

Si, va a simplificar la sujeción de la carga, su cálculo, utilizar menores dispositivos de amarre y va facilitar la inspección en carretera.

  • ¿Qué ventajas tiene mi vehículo si está certificado EN 12642-XL?

 

Que puedo utilizar la resistencia de la carrocería como factor de retención. En el caso de carga completa y en las condiciones que especifica el certificado puede ser suficiente sin tener que hacer amarres adicionales. En el caso de carga parcial o de condiciones distintas de carga, la necesidad de amarres es menor que sin XL.

  • ¿Hay un máximo de distancia entre la carga y la carrocería?

 

No, el Real Decreto marca un máximo de 15 cm de separación de la carga a un amarre directo o bloqueo, no como norma general. El amarre directo o bloqueo es, por ejemplo, cuando usamos el frontal de una carrocería EN 12642-XL para retener la carga, o en los postes de retención delante de una cuna de bobinas. En ese tipo de casos, la carga tiene estar a menos de 15 cm. En los demás casos en que no se utilice un amarre directo o bloqueo, no se marca distancia entre carga y carrocería.

  • ¿Tengo que amarrar según la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujección de Cargas de la Comisión Europea? 

 

Sí, porque a partir del día 20 de mayo de 2017 se va a inspeccionar tomando como referencia esos mismos requisitos.

 

 

La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Cargas de la Comisión Europea responde a la mayoría de las preguntas que se nos pueden plantear. En ella se explican los casos en los que las normas son necesarias y en cuáles no, dando siempre alternativas para vehículos sin certificado. Se pueden utilizar los vehículos actuales en servicio. Los vehículos, carrocerías, lonas o puntos de amarre no tienen por qué estar certificados, los dispositivos de amarre o equipos específicos de sujeción si tienen que estarlo para poderlos considerar en los cálculos.

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